TITULO: Análisis y reflexión sobre conceptos básicos
INTRODUCCIÓN
Hasta la segunda
mitad del siglo XVIII, en la declaración de los derechos del hombre y el
ciudadano, donde se consagran de manera definitiva como texto legislativo los
derechos humanos, y de aquí salen como ejemplo para todo el mundo.
Es de ahí en
adelante que se volvió una práctica constate recoger en los textos constitucionales
una declaración de derechos, la cual conocemos como parte dogmática de la
constitución.
Mucho se ha
discutido entre tratadistas de la materia, sobre la diferencia entre los
derechos humanos y las garantías constitucionales, inclusive, se ha señalado un
error en el nombre que se le ha dado al “manual de derechos humanos”, pues se
está en el error de confundir las garantías individuales y al concepto de
derechos humanos.
DESARROLLO
El término derechos
fundamentales, se denomina de esta manera, ya que funciona como base y como
fundamento a otros derechos particulares, y se utiliza para designar a los
derechos básicos esenciales consagrados constitucionalmente.
Los derechos
fundamentales se refieren a la protección de los intereses más vitales de
una persona, con independencia a sus gustos personales, de sus preferencias, o
de cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia. Los
derechos fundamentales son universales, porque protege bienes con los que debe
contar una persona, con independencia del lugar en el que haya nacido, de su
nivel de ingresos o de sus características físicas. Es el caso de la
alimentación, ya que se trata de una actividad que forzosamente se tiene que
realizar para vivir, independientemente de que los sistemas jurídicos lo
reconozcan o no.
Dentro de un
plano teórico, Luigi Ferrajoli nos muestra la siguiente visión:
Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto
dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar,
entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa
adscrita a un sujeto por norma jurídica, y por status la condición del sujeto,
prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que
son ejercicio de éstas.
Esta definición
es teórica y formal, teórica porque se elabora a partir de documentos jurídicos
positivados, los derechos a los que se refiere busca que se encuentren
contenidos en constituciones políticas específicas, o se enuncien en leyes o
normas del derecho positivo. Es formal o estructural porque, en el sentido de
que prescinde en la naturaleza de los intereses y de las necesidades tutelados
mediante su reconocimiento como derechos fundamentales y se basa únicamente en
el carácter universal de su imputación, es el caso de la alimentación.
Los derechos
humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
El término derechos
humanos, hace referencia a derechos en los que el uso y aplicación de esta
frase tiene vigencia y aplicabilidad sumamente actual y universal, pues con
esta frase se le da se le da un sentido específico en relación a los derechos
fundamentales y esenciales del ser humano, fundamentales porque funcionan como
base y fundamento a otros derechos particulares,
y son esenciales porque son derechos
inherentes a todos los hombres que resguardan de manera primordial la dignidad
de una persona, por lo que tienen un carácter de permanentes e inviolables.
Por esta razón
podemos conceptualizar a los derechos humanos como el conjunto de derechos
esenciales y fundamentales del ser humano, estos derechos cuentan con una serie
de notas distintivas de los derechos humanos que los hacen diferenciarse
de los demás, cuatro notas de distinción son:
·
Son supremos: por el hecho de
estar consagrados en el texto constitucional, Art. 133.
·
Son rígidos: en el sentido de
que para que su texto sea variado, alterado o modificado, es necesario que se
haga uso de un procedimiento especial, que la misma constitución prevé en su
artículo 135.
·
Son de goce permanente y
general: permanente por que el gobernado en todo el tiempo y lugar (dentro del
territorio nacional) posee el disfrute de los derechos humanos
constitucionales, salvo las excepciones que la misma constitución establece.
General; debido a que en su artículo 1° establece que a todas las personas (gobernados,
físicas o morales, que se encuentren dentro de este territorio, todos deben
respetar y observar los derechos humanos.
·
Son derechos garantizados: pues
compete a las autoridades garantizar su cumplimiento y observancia, para el
caso de que se llegaran a violar o infringir al gobernado, quien puede reclamar
su observancia y restablecimiento mediante un instrumento jurídico creado por
la misma constitución.
Concepto
descriptivo de los derechos humanos.
Los derechos
humanos son el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas,
culturales, religiosas, aspiraciones éticas, de justicia, de seguridad, de
equidad, juicios de valor, etc., que se encuentran consagrados en la
Constitución Federal y en los Tratados, convenios nacionales e Internacionales
que México ha incorporado a su derecho interno.
La diferencia entre
derechos fundamentales y derechos humanos son muchas,
podemos mencionar por ejemplo que el término derechos humanos aparece como un
concepto de contornos más amplios e imprecisos que la noción de derechos
fundamentales, los derechos humanos suelen entenderse como un conjunto de facultades
e instituciones que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la
igualdad humana, en tanto que la noción de derechos fundamentales se tiende a
aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico
positivo.
En cuanto a las Garantías
Individuales podemos decir que son un conjunto de facultades prerrogativas
y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas
garantías pueden confundirse con los derechos humanos, pero éstas los incluyen
y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquellos.
Las garantías
individuales protegen valores ético morales, que son los bienes jurídicos
tutelados (podemos incluir el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la
seguridad jurídica, la propiedad,
Las garantías
individuales, desde el punto de vista técnico de la SCJN, suponen una
relación jurídica de supra-subordinación entre los gobernantes y las
autoridades estatales, los primeros son los sujetos activos de la relación, los
segundos participan como sujetos pasivos. Los activos son las personas, sean
físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos o políticos,
por la parte de los sujetos pasivos, son el Estado y sus autoridades, así como
los órganos descentralizados cuando realizan actos de autoridad frente a
particulares.
Algunos ejemplos
de garantías individuales son los siguientes:
·
Igualdad (Artículos: 1,2,4,5,12,13
y 31)
·
Libertad (Artículos:
1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,16,24 y 28)
·
El de seguridad jurídica
(Artículos: 8,14 y del 16 al 23)
Las garantías
constitucionales, suelen confundirse con los
conceptos de derechos fundamentales y derechos humanos como sinónimos, pero no
lo son. La garantía, es el medio de
garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de
que haya sido tergiversado o violado, o no haya sido respetado. La garantía
constitucional, tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los
principios, valores o disposiciones fundamentales.
Las garantías
son obligaciones que derivan de los derechos, puede haber garantías positivas y
negativas, las primeras obligan a los órganos del estado lo mismo que a los
particulares a abstenerse de realizar determinados actos, como forma de respeto
de algún derecho fundamental, las negativas, por el contrario obligan a actuar
positivamente para cumplir la expectativa que derive de algún derecho.
CONCLUSIÓN
De la
información consultada, podemos concluir que hay una diferencia muy estrecha
entre los distintos conceptos analizados, aunque podríamos caer en el error de
tomarlos como sinónimos, nos damos cuenta de que tienen distintas aplicaciones
y norman diferentes conceptos enmarcados en los ordenamientos.
De manera
general, para concluir este trabajo, podemos decir que los derechos humanos son
aquellos que se aplican de manera general a los humanos, que son inherentes a
cada uno, los derechos fundamentales se refieren a aquellos que son vitales
para cada persona, las garantías individuales son aquellas que se refieren a los
valores ético-morales y las garantías constitucionales son aquellas que se
aplican cuando una de las anteriores ha sido violada.
BIBLIOGRAFÍA
·
Fix-Zamudio,
Héctor. “El
concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal
constitucional mexicano” ,
pp. 41-48.
·
Los derechos fundamentales en
México. Legislación y desarrollo rural. Pag. 13-30.
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