domingo, 16 de agosto de 2015

análisis sobre conceptos básicos

TITULO: Análisis y reflexión sobre conceptos básicos


INTRODUCCIÓN
Hasta la segunda mitad del siglo XVIII, en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, donde se consagran de manera definitiva como texto legislativo los derechos humanos, y de aquí salen como ejemplo para todo el mundo.
Es de ahí en adelante que se volvió una práctica constate recoger en los textos constitucionales una declaración de derechos, la cual conocemos como parte dogmática de la constitución.
Mucho se ha discutido entre tratadistas de la materia, sobre la diferencia entre los derechos humanos y las garantías constitucionales, inclusive, se ha señalado un error en el nombre que se le ha dado al “manual de derechos humanos”, pues se está en el error de confundir las garantías individuales y al concepto de derechos humanos.

DESARROLLO

El término derechos fundamentales, se denomina de esta manera, ya que funciona como base y como fundamento a otros derechos particulares, y se utiliza para designar a los derechos básicos esenciales consagrados constitucionalmente.
Los derechos fundamentales se refieren a la protección de los intereses más vitales de una persona, con independencia a sus gustos personales, de sus preferencias, o de cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia. Los derechos fundamentales son universales, porque protege bienes con los que debe contar una persona, con independencia del lugar en el que haya nacido, de su nivel de ingresos o de sus características físicas. Es el caso de la alimentación, ya que se trata de una actividad que forzosamente se tiene que realizar para vivir, independientemente de que los sistemas jurídicos lo reconozcan o no.
Dentro de un plano teórico, Luigi Ferrajoli nos muestra la siguiente visión:
Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por norma jurídica, y por status la condición del sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.
Esta definición es teórica y formal, teórica porque se elabora a partir de documentos jurídicos positivados, los derechos a los que se refiere busca que se encuentren contenidos en constituciones políticas específicas, o se enuncien en leyes o normas del derecho positivo. Es formal o estructural porque, en el sentido de que prescinde en la naturaleza de los intereses y de las necesidades tutelados mediante su reconocimiento como derechos fundamentales y se basa únicamente en el carácter universal de su imputación, es el caso de la alimentación.


Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

El término derechos humanos, hace referencia a derechos en los que el uso y aplicación de esta frase tiene vigencia y aplicabilidad sumamente actual y universal, pues con esta frase se le da se le da un sentido específico en relación a los derechos fundamentales y esenciales del ser humano, fundamentales porque funcionan como base y fundamento a otros derechos particulares,  y son esenciales porque son derechos inherentes a todos los hombres que resguardan de manera primordial la dignidad de una persona, por lo que tienen un carácter de permanentes e inviolables.

Por esta razón podemos conceptualizar a los derechos humanos como el conjunto de derechos esenciales y fundamentales del ser humano, estos derechos cuentan con una serie de notas distintivas de los derechos humanos que los hacen diferenciarse de los demás, cuatro notas de distinción son:
·         Son supremos: por el hecho de estar consagrados en el texto constitucional, Art. 133.
·         Son rígidos: en el sentido de que para que su texto sea variado, alterado o modificado, es necesario que se haga uso de un procedimiento especial, que la misma constitución prevé en su artículo 135.
·         Son de goce permanente y general: permanente por que el gobernado en todo el tiempo y lugar (dentro del territorio nacional) posee el disfrute de los derechos humanos constitucionales, salvo las excepciones que la misma constitución establece. General; debido a que en su artículo 1° establece que a todas las personas (gobernados, físicas o morales, que se encuentren dentro de este territorio, todos deben respetar y observar los derechos humanos.
·         Son derechos garantizados: pues compete a las autoridades garantizar su cumplimiento y observancia, para el caso de que se llegaran a violar o infringir al gobernado, quien puede reclamar su observancia y restablecimiento mediante un instrumento jurídico creado por la misma constitución.

Concepto descriptivo de los derechos humanos.
Los derechos humanos son el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas, de justicia, de seguridad, de equidad, juicios de valor, etc., que se encuentran consagrados en la Constitución Federal y en los Tratados, convenios nacionales e Internacionales que México ha incorporado a su derecho interno.

La diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos son muchas, podemos mencionar por ejemplo que el término derechos humanos aparece como un concepto de contornos más amplios e imprecisos que la noción de derechos fundamentales, los derechos humanos suelen entenderse como un conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, en tanto que la noción de derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo.

En cuanto a las Garantías Individuales podemos decir que son un conjunto de facultades prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los derechos humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquellos.
Las garantías individuales protegen valores ético morales, que son los bienes jurídicos tutelados (podemos incluir el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la propiedad,
Las garantías individuales, desde el punto de vista técnico de la SCJN, suponen una relación jurídica de supra-subordinación entre los gobernantes y las autoridades estatales, los primeros son los sujetos activos de la relación, los segundos participan como sujetos pasivos. Los activos son las personas, sean físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos o políticos, por la parte de los sujetos pasivos, son el Estado y sus autoridades, así como los órganos descentralizados cuando realizan actos de autoridad frente a particulares.
Algunos ejemplos de garantías individuales son los siguientes:
·         Igualdad (Artículos: 1,2,4,5,12,13 y 31)
·         Libertad (Artículos: 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,16,24 y 28)
·         El de seguridad jurídica (Artículos: 8,14 y del 16 al 23)

Las garantías constitucionales, suelen confundirse con los conceptos de derechos fundamentales y derechos humanos como sinónimos, pero no lo son. La garantía, es el medio de garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado o violado, o no haya sido respetado. La garantía constitucional, tiene por objeto reparar  las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales.
Las garantías son obligaciones que derivan de los derechos, puede haber garantías positivas y negativas, las primeras obligan a los órganos del estado lo mismo que a los particulares a abstenerse de realizar determinados actos, como forma de respeto de algún derecho fundamental, las negativas, por el contrario obligan a actuar positivamente para cumplir la expectativa que derive de algún derecho.



CONCLUSIÓN
De la información consultada, podemos concluir que hay una diferencia muy estrecha entre los distintos conceptos analizados, aunque podríamos caer en el error de tomarlos como sinónimos, nos damos cuenta de que tienen distintas aplicaciones y norman diferentes conceptos enmarcados en los ordenamientos.
De manera general, para concluir este trabajo, podemos decir que los derechos humanos son aquellos que se aplican de manera general a los humanos, que son inherentes a cada uno, los derechos fundamentales se refieren a aquellos que son vitales para cada persona, las garantías individuales son aquellas que se refieren a los valores ético-morales y las garantías constitucionales son aquellas que se aplican cuando una de las anteriores ha sido violada.

BIBLIOGRAFÍA
·         Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
·         Burgoa, I.  “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
·         Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.

·         Los derechos fundamentales en México. Legislación y desarrollo rural. Pag. 13-30.

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